¿CÓMO SERÍA EL PROCESO DE AUDITORÍA?

CROSSBER AUDIT S.L. en función de las características de la empresa suele llevar a cabo el proceso de Auditoría en 3 fases:

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-FASE I: ANÁLISIS PREVIO DEL ESTADO DE SITUACIÓN.

\nEsta fase se realiza con un doble Objeto:

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1.- Informar a la empresa de estado en el que se encuentra actualmente su Sistema de Gestión  en cuanto a cumplimiento Legal se refiere de cara a someter al mismo al Proceso de Auditoría (Fase II).

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2.- Recabar la información necesaria y suficiente por parte de la entidad auditora para planificar el desarrollo del Proceso de Auditoría (Fase II) en cuanto a denifir las Unidades objeto de Auditoría y Requisitos Legales de aplicación.

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Este Análisis Previo del Estado de Situación del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales se lleva  a cabo en las fechas acordadas entre las partes en las instalaciones del Cliente.

\nFruto de este Análisis Previo del Estado de Situación del Sistema de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales se derivara el correspondiente Informe de Fase I, en el que se recogeran los hallazgos detectados durante el proceso de Pre-Auditoría que podrían suponer incumplimientos del sistema.\n

FASE II: AUDITORÍA LEGAL.

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En dicha fase se llevara a cabo el proceso de Auditoría Legal como tal, según lo definido en el Alcance de la Auditoría ybtal y como establece el Punto 10 del art. 1 del R.D. 604/06 por el que se modifica el art. 30 del R.D. 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención.

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En esta fase se lleva a cabo la verificación del cumplimiento de los distintos aspectos objeto de Auditoría tanto a través de la revisión documental como de la entrevista con trabajadores y personal responsable de la empresa así como a través de la observación de procedimientos de trabajo asociados a la actividad en los centros de trabajo del cliente tomados como muestra representativa.

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-FASE III: EMISIÓN DEL INFORME.
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Los resultados obtenidos tras el Proceso de Auditoría se reflejarán en el  correspondiente Informe de Auditoría Legal, ajustándose el mismo a lo establecido en elPunto Once del art. 1 del R.D. 604/06 por el que se modifica el art. 31 del R.D. 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención.

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En dicho Informe se identificaran los aspectos que a criterio técnico no dan cumplimiento en mayor o menor medida a los requisitos legales establecidos en la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentación que la desarrolla.

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