¿CUÁNDO HAY QUE AUDITARSE?

-Por primera vez, en los 12 meses siguientes desde que se disponga de la Planificación de la Actividad Preventiva.

\n

-Posterior y sucesivamente cada 4 años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el Anexo I del R.D. 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención, en cuyo caso, cada 2 años.

Subir