-Por requisito legal, establecido en el art. 29 del R.D. 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención al asumir la Prevención con medios propios.
-Por requerimiento de la Inspección de Trabajo.
-Como garantía del cumplimiento de los requisitos legales en materia preventiva e idoneidad del sistema de gestión implantado.
-Como herramienta de mejora continua.

