¿POR QUÉ HAY QUE AUDITARSE?

-Por requisito legal, establecido en el art. 29 del R.D. 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención al asumir la Prevención con medios propios.

-Por requerimiento de la Inspección de Trabajo.

-Como garantía del cumplimiento de los requisitos legales en materia preventiva e idoneidad del sistema de gestión implantado.

-Como herramienta de mejora continua.

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