Tienen que Auditarse todas aquellas empresas que asuman la Prevención de Riesgos Laborales, cualquiera de sus especialidades, con medios propios, tales como:
-TRABAJADOR DESIGNADO:
Cuando el empresario haya designado a uno o varios trabajadores de la empresa para ocuparse de la actividad preventiva en el seno de la Organización.
Quedarían exentas aquellas empresas de hasta 6 trabajadores cuya actividad no se incluya en el Anexo I del R.D. 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención y en las que el empresario haya asumido personalmente las funciones de prevención o hubiera designado a uno o varios trabajadores para ello y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente.
-SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO:
Cuando el empresario haya constituido un Servicio de Prevención Propio al darse alguna de las siguientes circunstancias:a) Que la empresa cuente con más de 500 trabajadores.
b) Que contando con entre 250 y 500 trabajadores desarrolle actividades del Anexo I del R.D. 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención.
c) Que así lo haya requerido la Autoridad Laboral .
-SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO
Se habrá constituido un Servicio de Prevención Mancomunado entre empresas cuando desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial o entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.

