¿QUIÉN TIENE QUE AUDITARSE?

Tienen que Auditarse todas aquellas empresas que asuman la Prevención de Riesgos Laborales, cualquiera de sus especialidades, con medios propios, tales como:

-TRABAJADOR DESIGNADO:

Cuando el empresario  haya designado a uno o varios trabajadores de la empresa para ocuparse de la actividad preventiva en el seno de la Organización.

Quedarían exentas aquellas empresas de hasta 6 trabajadores cuya actividad no se incluya en el Anexo I del R.D. 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención y en las que el empresario haya asumido personalmente las funciones de prevención o hubiera designado a uno o varios trabajadores para ello y en las que la eficacia del sistema preventivo resulte evidente.

-SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO:

Cuando el empresario haya constituido un Servicio de Prevención Propio al darse alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la empresa cuente con más de 500 trabajadores.
 
b) Que contando con entre 250 y 500 trabajadores desarrolle actividades del Anexo I del R.D. 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención.

c) Que así lo haya requerido la Autoridad Laboral .

-SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO

Se habrá constituido un Servicio de Prevención Mancomunado entre empresas cuando desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial o entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.

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