Auditoría de carácter obligatorio conforme a lo establecido en el Capítulo V del R.D. 39/97 Reglamento de los Servicios de Prevención para todas aquellas empresas que asumen la Prevención de Riesgos Laborales mediante medios propios (Trabajador Designado, Servicio de Prevención Propio, Servicio de Prevención Mancomunado).
Los resultados obtenidos en dicho proceso son recogidos en el correspondiente Informe de Auditoría Legal, documento que debe estar a disposición tanto de la Autoridad Laboral como de los representantes de los trabajadores, si procediese.
